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Cristina Vergara y Asociados, tu asesor contable

Planificación tributaria

Holdings y planificación tributaria para profesionales independientes

Cómo tributas con boletas de honorarios, cuándo una sociedad de inversiones posterga tu impuesto personal, qué límites pone la ley y cuándo no conviene.

10 min de lectura

"¿No debería tener un holding?" es una pregunta habitual entre médicos, dentistas, ingenieros, arquitectos y consultores que ya cubren sus gastos con holgura y quieren invertir lo que les sobra, muchas veces en propiedades.

La respuesta corta: una sociedad de inversiones bien armada puede ordenar tu patrimonio y postergar parte de tu impuesto personal, pero no hace desaparecer impuestos, tiene costos fijos y necesita una razón de ser distinta del ahorro tributario.

En resumen

  • Una sociedad de inversiones puede postergar tu impuesto personal sobre lo que se reinvierte, pero no lo hace desaparecer y tiene costos fijos.
  • Normalmente queda en el régimen general (artículo 14 letra A), porque vive de rentas pasivas y el régimen Pro Pyme las limita.
  • La ley acepta elegir la alternativa legal que genere menos impuestos, pero sanciona el abuso y la simulación (artículos 4 bis a 4 quinquies del Código Tributario).
  • Solo conviene si hay un excedente real que vas a mantener invertido por años y una razón para la estructura que no sea solo tributaria.

¿Cómo tributo si emito boletas de honorarios?

Tus honorarios son rentas de segunda categoría, del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se suman a tus demás rentas y tributan con el impuesto global complementario (IGC) cuando las percibes.

El IGC es anual y progresivo, con tramos en unidades tributarias anuales (UTA): hasta 13,5 UTA estás exento y la tasa sube hasta un 40% marginal sobre lo que exceda de 310 UTA. Puedes rebajar tus gastos efectivos o, si trabajas en forma individual, un 30% presunto de tus ingresos brutos, con tope de 15 UTA.

Si tu cliente es una persona jurídica, un organismo público o una persona con rentas de primera categoría obligada a llevar contabilidad, te retiene un porcentaje de la boleta. Es un pago provisional. La Ley 21.133 lo sube gradualmente: 15,25% para los honorarios de 2026, 16% en 2027 y 17% desde 2028; el Servicio de Impuestos Internos (SII) publica la tasa de cada año en sus preguntas frecuentes. Esa misma ley te obliga, por regla general, a cotizar: en la Operación Renta se determinan tus cotizaciones (la renta imponible es el 80% de tus honorarios brutos) y se pagan con cargo a lo que te correspondería de devolución.

¿Qué es un holding y qué problema resuelve?

Es una sociedad cuyo giro es mantener activos que generan rentas: acciones o derechos en otras sociedades, inmuebles o instrumentos financieros. Resuelve tres cosas: separa el patrimonio de inversión del tuyo, porque la sociedad es una persona jurídica distinta; ordena las inversiones en un solo lugar; y, bajo ciertas condiciones, posterga tu impuesto personal sobre lo que se reinvierte.

¿Cómo funciona esa postergación?

La sociedad de inversiones normalmente queda en el régimen general semi integrado del artículo 14 letra A. Ahí:

  1. La sociedad paga el impuesto de primera categoría (IDPC) sobre su utilidad tributaria. Para las rentas del año comercial 2026 la tasa es 27%; la Ley 21.850 la reduce a 25,5% para las del año comercial 2027, 24% para las de 2028 y 23% desde el año comercial 2029.
  2. Tú pagas IGC solo sobre lo que retiras o se te distribuye, no sobre lo que queda en la sociedad.
  3. Entre sociedades no se repite el IDPC. Si una sociedad operativa reparte utilidades a tu sociedad de inversiones, esta las rebaja de su base imponible (artículo 33 N° 2) y el impuesto ya pagado queda registrado como crédito.
  4. Al retirar, el IDPC se descuenta de tu IGC, pero en el sistema semi integrado, tal como rige hasta el 31 de diciembre de 2026, debes restituir el 35% de ese crédito. Con IDPC de 27%, la carga combinada en el tramo más alto llega a 44,45%, el máximo que fija el artículo 52: más que el 40% marginal que pagarías recibiendo esa utilidad como honorarios.

La Ley 21.850 elimina gradualmente esa restitución: 30% para los créditos generados en el año tributario 2028, 20% para los del 2029 y ninguna para los generados desde el 2030, cuando el IDPC pasa a ser un crédito íntegro. Cada crédito conserva la restitución del año en que se generó, y los retiros se imputan primero a los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026, con las reglas vigentes a esa fecha: retirar más tarde no borra la restitución de los créditos anteriores.

Un holding posterga, no ahorra por sí solo. La diferencia entre el IDPC y tu tasa marginal queda invertida mientras no la retires; cuando la retiras, llega tu impuesto personal. Solo tiene sentido si hay un excedente real que vas a mantener invertido por años.

¿Puede la sociedad de inversiones estar en el Pro Pyme?

Normalmente no. El régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D exige, entre otros requisitos, que no superen el 35% de los ingresos brutos del giro las rentas de bienes raíces no agrícolas y de capitales mobiliarios (como intereses), las de contratos de asociación o cuentas en participación y las de la tenencia de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión. Una sociedad de inversiones vive de esas rentas pasivas, así que queda en el régimen general.

¿Qué estructuras se usan y cuándo conviene cada una?

Sociedad de profesionales más sociedad de inversiones

Si trabajas con colegas y atiendes a personas que no recuperan el impuesto al valor agregado (IVA), como clientes particulares, la sociedad de profesionales suele ser el vehículo operativo: si cumple los requisitos legales (los explicamos en la guía sobre cuándo conviene formalizarse), sus ingresos están exentos de IVA aunque haya optado por tributar en primera categoría.

Esta estructura tiene dos límites. Según el SII, sus socios deben ser personas naturales u otras sociedades de profesionales, y todos deben ejercer su profesión en ella: una sociedad de inversiones no puede ser socia. Y la ley excluye a las que desarrollen actividades del artículo 20, como la explotación de bienes raíces: los inmuebles para arriendo no deben quedar dentro (el SII sí acepta inversiones ocasionales de corto plazo para resguardar la caja, como depósitos a plazo). Tampoco califican las que exploten clínicas, maternidades o laboratorios.

Por eso la sociedad de inversiones queda al lado, no encima: eres socio de ambas y el dinero pasa por ti (retiras, pagas tu impuesto personal y aportas). La sociedad de inversiones no posterga el impuesto de tus honorarios (eso depende de cómo tribute la sociedad de profesionales y de cuánto retires de ella): su ventaja es separar el patrimonio y que las rentas de inversión reinvertidas paguen IDPC y no IGC.

Sociedad operativa más sociedad de inversiones

Si trabajas solo y tus clientes son empresas, puedes prestar tus servicios a través de una sociedad operativa, por ejemplo una sociedad por acciones (SpA), cuya dueña sea tu sociedad de inversiones. Las utilidades suben sin pagar de nuevo IDPC, y tu IGC aparece solo cuando la sociedad de inversiones te distribuye.

El costo es el IVA: una SpA no califica como sociedad de profesionales y, desde el 1 de enero de 2023, sus servicios por regla general están afectos, salvo exenciones específicas, como las prestaciones de salud ambulatorias, que están exentas aunque las preste una SpA. Para una empresa afecta, ese IVA es crédito fiscal; para una persona, es un mayor precio o un menor margen.

Para vivir, la operativa te paga una remuneración. Como puedes influir en fijarla, el artículo 31 N° 6 solo la acepta como gasto en la parte razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, sus rentas, los servicios prestados y la rentabilidad del capital: una remuneración de mercado. Si eres socio o accionista y trabajas efectivamente en la empresa, es el sueldo empresarial, que tributa como sueldo (impuesto único de segunda categoría) y que la Ley 21.210 extendió a los accionistas de SpA, sin el antiguo tope ligado a las cotizaciones. Si tu participación es solo indirecta, a través del holding, no eres accionista de la operativa: para ese caso, el SII ha respondido que la remuneración se acepta como gasto solo en la parte razonablemente proporcionada. La forma de pagarte, y cómo tributa lo que recibes, debe definirse antes de armar la estructura.

¿Dónde está el límite entre planificar y eludir?

En los artículos 4 bis a 4 quinquies del Código Tributario, modificados por la Ley 21.713:

  • La economía de opción es legítima. La ley reconoce la razonable opción entre alternativas que ella contempla, aunque una genere menos impuestos o los difiera en el tiempo, siempre que ese efecto sea consecuencia de la ley tributaria.
  • El abuso y la simulación son elusión. Hay abuso cuando se evita, reduce o posterga un impuesto, se obtienen devoluciones o se accede a un beneficio o régimen especial mediante actos sin efectos jurídicos o económicos relevantes distintos de los tributarios. Hay simulación cuando los actos disimulan lo que realmente ocurrió.

La Ley 21.713 sumó las devoluciones y los beneficios o regímenes especiales, y agregó al impuesto la multa del artículo 100 bis, que recae en quien diseñó la planificación o, si no hay un tercero identificado, en el contribuyente. La elusión la declara el Tribunal Tributario y Aduanero a requerimiento del Director del SII, y el artículo 26 bis permite consultarle al SII sobre una operación concreta.

Además, la estructura necesita sustancia: la sociedad firma sus contratos, maneja sus cuentas, asume sus riesgos y existe por una razón que se puede explicar sin hablar de impuestos.

Gastos personales, uso de bienes y préstamos

El límite más cotidiano está en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

  • Gastos personales tuyos o de tu familia pagados por una sociedad de la que eres socio: ese monto tributa en tu IGC, con un recargo equivalente al 10% de él. Si la sociedad no acredita la naturaleza y efectividad del desembolso, ella paga un impuesto único de 40%. En una estructura de dos niveles, qué regla aplica se revisa caso a caso.
  • Uso de bienes no necesario para el negocio: se presume un beneficio mínimo anual de 11% del avalúo fiscal en inmuebles, 20% del valor tributario en automóviles y 10% en otros bienes (o la depreciación anual, si es mayor), con la misma tributación.
  • Préstamos a los socios: si el SII determina fundadamente que son un retiro encubierto, lo prestado tributa igual.

¿Cuánto cuesta mantener las sociedades?

Cada sociedad es un contribuyente más, con:

  • Contabilidad completa, propia del régimen general.
  • Su propia Operación Renta (declaración anual en el Formulario 22, F22) y, cuando corresponda, la declaración mensual en el Formulario 29 (F29) por pagos provisionales mensuales (PPM) o retenciones.
  • Declaraciones juradas (DDJJ) anuales, como la 1847 (balance), la 1926 (base imponible) y la 1948 (retiros, dividendos y sus créditos).
  • Patente municipal, que la ley aplica expresamente a las sociedades de inversión: entre 2,5 y 5 por mil del capital propio al año, con un mínimo de 1 unidad tributaria mensual (UTM) y un máximo de 8.000 UTM.

¿Cuándo no conviene?

  • Cuando gastas casi todo lo que ganas. Si el dinero sale para vivir, pagas el impuesto igual, más los costos de la estructura.
  • Cuando tu tasa marginal de IGC no supera la del IDPC. No hay diferencia que postergar.
  • Cuando tus clientes son personas y la estructura te obliga a recargar IVA.
  • Cuando la inversión son una o dos viviendas acogidas al DFL 2 (decreto con fuerza de ley N° 2). Según el SII, su arriendo está libre de impuesto a la renta si el propietario es persona natural, hasta dos viviendas. Desde la tercera, y a partir del 1 de enero de 2027, la Ley 21.850 permite optar por un impuesto único de 5% si la vivienda tiene hasta 90 m² y el arrendatario no es relacionado. Una sociedad solo puede optar si su giro exclusivo es ese arriendo, algo que no cumple una sociedad de inversiones con otros activos.
  • Cuando la única razón es pagar menos. Sin un propósito económico o jurídico propio, la estructura queda expuesta a la norma antielusiva.

Preguntas para decidir con números

  1. ¿Cuánto facturas al año y cuánto necesitas retirar para vivir? La diferencia es lo único que se puede postergar.
  2. ¿En qué tramo de IGC estás y en cuál quedarías con una remuneración de mercado?
  3. ¿Tus clientes recuperan el IVA?
  4. ¿En qué vas a invertir y cuándo piensas retirar? Con la transición de la Ley 21.850, la tasa y la restitución dependen del año en que se generó cada utilidad.
  5. ¿Qué beneficios como persona natural perderías al invertir a través de una sociedad?
  6. ¿Cuánto cuesta al año mantener cada sociedad?
  7. ¿Cuál es la razón no tributaria de la estructura?

Con esas respuestas se proyectan varios años y se decide: a veces conviene una sociedad de inversiones y otras, seguir como persona natural. Cuando se justifica, su diseño es el trabajo de reorganización y planificación patrimonial.

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