Cada abril las empresas cierran cuentas con el Fisco: se determina cuánto impuesto generó el negocio el año anterior, cuánto ya se pagó por adelantado y cuánto queda por pagar o por recuperar. Para los dueños, además, lo que sacaron de la empresa (o, en algunos regímenes, su parte de la utilidad) se convierte en impuesto personal.
El problema es que casi todo lo que define ese resultado ocurrió meses antes: en el cierre contable, en los respaldos de los gastos y en los retiros de los socios. Esta guía explica cómo funciona el proceso y qué conviene tener listo antes de declarar.
En resumen
- La Operación Renta es el proceso anual en que tu empresa declara, en el Formulario 22 (F22), las rentas del año anterior. Por regla general se presenta en abril.
- Cuánto impuesto paga la empresa depende de su régimen: general (artículo 14 letra A), Pro Pyme General (14 letra D N° 3) o Pro Pyme Transparente (14 letra D N° 8).
- Los pagos provisionales mensuales (PPM) del año se descuentan del impuesto anual, y los dueños tributan en el global complementario por lo que retiran.
- El resultado se define en el cierre contable: gastos con respaldo, retiros ordenados por socio y declaraciones juradas cuadradas.
¿Qué es la Operación Renta y qué diferencia hay entre año comercial y año tributario?
Es el proceso anual en que el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibe las declaraciones de renta. Tu empresa declara en el Formulario 22 (F22), que por regla general se presenta en abril sobre las rentas del año anterior (artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, LIR).
El año comercial es el período de doce meses en que se generan las rentas, normalmente de enero a diciembre. El año tributario es el año en que se declaran y pagan los impuestos. Lo que tu empresa ganó en el año comercial 2026 se declara en abril de 2027, en el año tributario 2027. Solo si el SII autorizó a tu empresa a cerrar su balance el 30 de junio, algo excepcional, declara en octubre de ese mismo año (artículo 16 del Código Tributario y artículo 69 N° 1 de la LIR).
¿Qué fechas marcan el calendario?
El SII fija las fechas cada año, pero el orden se repite:
- Marzo: declaraciones juradas. Para el año tributario 2027, la Resolución Exenta SII N° 135 de 2026 fijó el 29 de marzo de 2027 para las de sueldos y honorarios. Algunas, como las de balance, vencen el 30 de junio.
- Abril: el F22. En el año tributario 2026, las declaraciones con impuesto a pagar se presentaron entre el 8 y el 30 de abril, y las que pedían devolución, hasta el 8 de mayo.
- Mayo y junio: devoluciones y correcciones. La Tesorería General de la República (TGR) paga las devoluciones y, desde junio, se abre el proceso para corregir las declaraciones observadas.
¿Cuánto impuesto paga la empresa según su régimen?
La empresa paga el impuesto de primera categoría (IDPC), con una tasa que depende de su régimen.
| Régimen | Cómo tributa la empresa | Tasa del IDPC por año comercial |
|---|---|---|
| General semi integrado (artículo 14 letra A de la LIR) | Sobre su renta líquida imponible, con contabilidad completa | 27% en el año comercial 2026; 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029 (Ley 21.850) |
| Pro Pyme General (artículo 14 letra D N° 3) | Por regla general, ingresos percibidos menos gastos pagados | Rebaja transitoria: 12,5% en los años comerciales 2025, 2026 y 2027, y 15% en 2028 (Ley 21.755) |
| Pro Pyme Transparente (artículo 14 letra D N° 8) | No paga IDPC: su base imponible tributa en los dueños | Liberada |
Cada tasa se declara en abril del año siguiente. La rebaja del Pro Pyme General está condicionada a la cotización previsional adicional de la Ley 21.735, requisito que el SII da por cumplido hasta 2028 (Circular N° 53 de 2025).
La tasa permanente del Pro Pyme era de 25%. La Ley 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026, dejó en el artículo 20 de la LIR una tasa base de 23% y eliminó esa mención al 25%. Su aplicación queda sujeta a las circulares que dicte el SII.
¿Cómo se descuentan los PPM que pagaste durante el año?
Los pagos provisionales mensuales (PPM) que tu empresa declaró en cada Formulario 29 son anticipos del impuesto anual (artículo 84 de la LIR). En el F22 se reajustan según el índice de precios al consumidor (IPC) y se descuentan del impuesto determinado. Si el impuesto es mayor, la diferencia se paga al declarar; si los PPM son mayores, el saldo se devuelve (artículos 93 a 97).
En el régimen general, la tasa de PPM se recalcula cada abril según el resultado del año anterior. En el Pro Pyme General es fija (0,25% o 0,5%, según los ingresos del año anterior), y la Ley 21.755 la redujo a la mitad para los ingresos de agosto de 2025 a diciembre de 2027. Desde el 1 de enero de 2029, la Ley 21.850 baja el 0,25% a 0,23%. Esa rebaja no alcanza al Pro Pyme Transparente, cuyos PPM se traspasan a los dueños.
¿Cómo tributan los dueños por lo que retiran?
Los dueños que son personas naturales con domicilio o residencia en Chile pagan el impuesto global complementario (IGC), que es progresivo: las rentas de hasta 13,5 unidades tributarias anuales (UTA) están exentas y la tasa marginal más alta es de 40% (artículo 52 de la LIR).
En el régimen general y en el Pro Pyme General, el dueño tributa sobre lo que retira o recibe como dividendo, no sobre la utilidad que queda en la empresa. En el Pro Pyme Transparente tributa sobre la parte que le corresponde en las utilidades del ejercicio, según el pacto social.
Para no pagar dos veces, el IDPC de la empresa se reconoce como crédito contra el IGC del dueño (artículo 56 N° 3). En el Pro Pyme General el crédito se usa completo. En el régimen general, hasta el año tributario 2027 el dueño debe restituir el 35%, así que aprovecha el 65%. La Ley 21.850 fija esa restitución en 30% para el crédito generado en el año tributario 2028 y en 20% para el generado en el 2029, y la elimina después. Los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026 se imputan primero, en la forma y el orden vigentes a esa fecha, según instruya el SII.
Un detalle que pasa inadvertido: el crédito se calcula con la tasa del IDPC vigente al cierre del año del retiro, con tope del crédito acumulado en la empresa (artículo 14 letra A N° 5 de la LIR y Circular N° 53 de 2025). Con la tasa transitoria de 12,5% del Pro Pyme General, la empresa paga menos, pero cada retiro trae un crédito menor.
¿Puedo aceptar la propuesta de F22 que prepara el SII?
El SII ofrece una propuesta completa de F22 a las empresas Pro Pyme (General y Transparente), armada con la información que ya tiene, en especial el Registro de Compras y Ventas (RCV) y las declaraciones juradas de terceros. Desde la Operación Renta 2026, a las empresas de primera categoría les propone además montos en algunos códigos del F22: si cambias uno, el sistema muestra la diferencia y puedes confirmar el tuyo, aunque según el SII eso podría generar una observación posterior. Nueve códigos, como los PPM, las retenciones y los créditos, no se pueden editar.
Es una buena base, pero no reemplaza el cierre: no sabe si un gasto es necesario para el giro ni conoce los ajustes de tu contabilidad. El propio SII recomienda revisarla en detalle y, si un dato de un tercero viene mal, pedirle a ese informante que lo corrija.
¿Qué declaraciones juradas presenta la empresa?
Como informante, la empresa reporta al SII lo que pagó o repartió a otros y, en el régimen general, también su propio balance. Las declaraciones juradas (DJ) más habituales son:
- Sueldos (DJ 1887) y honorarios (DJ 1879).
- Retiros, remesas y dividendos (DJ 1948), en el régimen general y el Pro Pyme General.
- Base imponible, créditos y PPM de los dueños (DJ 1947), en el Pro Pyme Transparente.
- Balance de 8 columnas (DJ 1847) y base imponible y datos contables (DJ 1926), en el régimen general con contabilidad completa.
Estas declaraciones alimentan las propuestas que el SII prepara para tus trabajadores y socios: si la tuya llega tarde o con errores, puede terminar en observaciones en la declaración de otros. Presentarlas fuera de plazo tiene multas propias, y rectificarlas también puede tenerlas, según cuántas veces se corrijan y cuántos registros incluyan.
¿Cuándo se paga la devolución?
La TGR debe pagarla dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo normal para declarar; si la declaración se presenta después, dentro del mes siguiente al de su presentación (artículo 97 de la LIR). El SII publica las fechas según cuándo se presentó el F22: en el año tributario 2026, la primera emisión, del 29 de abril, fue solo para personas naturales, y las siguientes, por depósito, fueron el 15 y el 27 de mayo.
Puede demorarse o reducirse si la declaración tiene observaciones (el SII puede autorizar solo una parte), si la TGR compensa deudas antes de pagar o si la cuenta bancaria no está a nombre de la empresa: la TGR solo deposita al titular de la declaración.
¿Qué pasa si declaro tarde o con errores?
Fuera de plazo. Si hay impuesto que pagar, la multa parte en 10% del impuesto; pasados cinco meses, sube 2% por cada mes o fracción, con tope de 30% (artículo 97 N° 2 del Código Tributario). Se suman el reajuste por IPC y un interés penal diario que, desde 2025 por la Ley 21.713, parte de la tasa de interés corriente que publica la Comisión para el Mercado Financiero más 3,5% (artículo 53). Si la declaración no implicaba pago, la multa va de una unidad tributaria mensual (UTM) a una UTA. Mientras no declares, el SII registra además la anotación «No declarante F22», que impide algunos trámites.
Con errores. Puedes rectificar antes de que el SII emita una liquidación o un giro, pagando la diferencia con sus recargos (artículo 36 bis del Código Tributario). Si el error llevó a declarar menos impuesto, puede aplicarse una multa de 5% a 20% de la diferencia, salvo que pruebes haber actuado con la debida diligencia (artículo 97 N° 3).
Cuando el SII detecta inconsistencias, la declaración queda observada. Desde junio se abre la rectificación en línea, donde ves cada observación y, cuando es posible, valores propuestos para corregirla. Si el error es tuyo, se rectifica; si al SII le falta información, se presentan los antecedentes. Si ya llegó una citación, el caso pasa a ser de fiscalizaciones y cumplimiento.
Qué preparar desde el cierre del año
La Operación Renta se juega en diciembre y enero. Antes de declarar, conviene tener resuelto:
- Cierre contable al 31 de diciembre, con conciliaciones bancarias y el RCV cuadrado con la contabilidad y los F29.
- Inventario de existencias y activo fijo, si tu régimen lo exige. En los dos regímenes Pro Pyme, los activos fijos se rebajan de forma instantánea y las existencias son gasto el año en que se compran; el Pro Pyme Transparente, además, está liberado de practicar inventarios y depreciaciones (artículo 14 letra D de la LIR).
- Gastos con respaldo. Solo se aceptan los gastos necesarios para producir la renta que se acrediten de forma fehaciente (artículo 31 de la LIR). Con contabilidad completa, un desembolso que no se logra acreditar puede quedar afecto a un impuesto único de 40%, y el que benefició a un socio tributa en su IGC con un recargo de 10% (artículo 21).
- Retiros, dividendos y pagos por cuenta de los socios, separados por socio y fecha, para la DJ 1948 o 1947.
- Remuneraciones, honorarios y PPM cuadrados con las DJ 1887 y 1879 y con cada F29.
- Régimen confirmado en MiSII (en «Datos personales y tributarios») y una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
Proyectar el resultado y decidir con tiempo cuánto retirar y cómo es el trabajo de la planificación tributaria. Siempre dentro de la ley: el Código Tributario reconoce como legítima la razonable opción entre alternativas legales, y su norma general antielusiva permite cuestionar los actos que, con abuso o simulación, eluden el hecho gravado.
