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Remuneraciones

Liquidaciones de sueldo: errores frecuentes que pueden salir caro

Qué debe tener una liquidación de sueldo, qué es imponible, qué paga la empresa y los errores en gratificación, horas extra y cotizaciones que más cuestan.

9 min de lectura

Para muchas pymes, la liquidación de sueldo es un trámite de fin de mes. Pero también es el respaldo legal de cuánto ganó el trabajador, cuánto se cotizó por él y cuánto impuesto se le retuvo. Un error que se repite se acumula con reajustes, intereses y multas, y suele aparecer en una fiscalización o al terminar un contrato.

Esta guía explica qué debe contener una liquidación, qué se descuenta y qué paga la empresa, y repasa los errores más frecuentes y lo que cuestan.

En resumen

  • La liquidación de sueldo es el comprobante de cada pago: indica el monto, cómo se determinó y las deducciones (artículo 54 del Código del Trabajo).
  • Los errores más caros son la gratificación mal calculada, las horas extra con un valor hora desactualizado, la colación y movilización excesivas y las cotizaciones declaradas y no pagadas.
  • Lo adeudado se paga reajustado y con intereses, y si al despedir hay cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato (artículo 162).
  • Revisar cada mes mínimos, topes, pactos de horas extra y pagos evita que un error se acumule.

¿Qué es la liquidación y qué debe contener?

Es el comprobante que el empleador entrega junto con el pago, "con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas" (artículo 54 del Código del Trabajo). Además:

  • Las comisiones, bonos e incentivos van en un anexo, con la operación que los originó y su cálculo (artículo 54 bis).
  • Se paga al menos una vez al mes, y las comisiones, por regla general, con el sueldo del mes en que se generaron (artículo 55).

¿Qué haberes son imponibles y cuáles no?

Es remuneración lo que el trabajador recibe en dinero, o en especie avaluable en dinero, por causa del contrato: sueldo base, horas extra, comisiones, gratificación y bonos (artículos 41 y 42 del Código del Trabajo). Sobre ella se calculan las cotizaciones.

No son remuneración, y por eso no son imponibles, las asignaciones de movilización, colación, pérdida de caja y desgaste de herramientas, los viáticos, la asignación familiar, las indemnizaciones por término de contrato y las devoluciones de gastos por causa del trabajo.

¿Qué se le descuenta al trabajador y qué paga la empresa?

ConceptoQuién pagaRegla
Pensión en la AFP (administradora de fondos de pensiones)Trabajador10% más la comisión de su AFP
Salud (Fonasa, público, o Isapre, privada)Trabajador7% (en Isapre, el precio del plan si es mayor, que la Isapre informa al empleador)
Seguro de cesantíaAmbosIndefinido: 0,6% trabajador y 2,4% empresa (desde el año 11 del contrato, solo 0,8% empresa). Plazo fijo u obra: 3% empresa
Impuesto único de segunda categoríaTrabajador; lo retiene la empresaExento hasta 13,5 UTM (unidad tributaria mensual); tasa máxima de 40%
Accidentes del trabajo (Ley 16.744)Empresa0,90% más una cotización adicional según actividad y riesgo
Seguro para el acompañamiento de niños y niñas (Ley 21.063)Empresa0,03%
Cotización del empleador (Ley 21.735)EmpresaGradual

El impuesto único se calcula tras restar las cotizaciones obligatorias de pensión, salud y cesantía del trabajador, con los topes legales: la de salud, hasta el 7% del tope imponible (artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Se entera en el Formulario 29 (F29) del mes siguiente.

La Ley 21.735, de reforma de pensiones, creó una cotización de cargo del empleador que sube por etapas: 1% desde agosto de 2025, 3,5% entre agosto de 2026 y julio de 2027, 4,25% desde agosto de 2027, y así cada año hasta llegar a 8,5%. Desde agosto de 2026 incluye el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), que ya era de cargo del empleador. La Superintendencia de Pensiones publica el calendario y cómo se distribuye esta cotización.

¿Cuáles son los errores más frecuentes y cuánto cuestan?

Lo adeudado a un trabajador se paga reajustado por IPC (índice de precios al consumidor) y con el máximo interés para operaciones reajustables (artículo 63). Las infracciones sin sanción especial se multan según el tamaño de la empresa: de 1 a 5 UTM en una microempresa y de 1 a 10 en una pequeña (artículo 506). Si toca la base imponible, suma cotizaciones impagas.

Sueldo base bajo el mínimo

El sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual (artículos 42 letra a) y 44), y como el sueldo es fijo, las comisiones no sirven para completarlo. La excepción son los trabajadores exentos de cumplir jornada (artículo 22 inciso segundo): con ellos se puede pactar un sueldo base menor, o ninguno, siempre que la remuneración total del mes no baje del mínimo, según la DT. Solo con jornadas de 30 horas semanales o menos el mínimo se calcula en proporción; con 36 horas corresponde completo (dictamen 827/48 de 2025 de la Dirección del Trabajo, DT).

Para trabajadores de 18 a 65 años, la Ley 21.830 lo fijó en $553.553 desde el 1 de mayo de 2026, pero se publicó el 22 de junio: cuando un reajuste es retroactivo, las diferencias ya devengadas se pagan y se cotizan con las tasas de cada período. La misma ley lo reajusta por IPC desde el 1 de enero de 2027; el valor de cada mes figura en los indicadores de Previred.

Gratificación legal mal calculada o no pagada

La empresa con fines de lucro, obligada a llevar contabilidad, que obtiene utilidades líquidas debe repartir al menos el 30% de ellas en proporción a lo ganado por cada trabajador (artículo 47). La alternativa es pagar el 25% de lo devengado en el ejercicio por remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos, "sea cual fuere la utilidad líquida" (artículo 50). Errores típicos:

  • No pagarla "porque no hubo utilidades" sin revisar el contrato: la pactada como garantizada se debe igual, según la DT.
  • Congelar el tope. Sube con el mínimo, y cuando este se reajusta hay que recalcular las diferencias (dictamen 487/46 de la DT).
  • Olvidar a quienes no completaron el año, que la reciben en proporción (artículo 52).
  • Tratarla como no imponible, cuando es remuneración (artículo 42 letra e).

Horas extraordinarias

Se pactan por escrito, para necesidades temporales y por hasta tres meses renovables, con un máximo de dos por día; aun sin pacto, son extraordinarias las trabajadas sobre la jornada con conocimiento del empleador (artículos 31 y 32). Llevan un recargo de 50% sobre el sueldo convenido, o sobre el mínimo si el sueldo es menor, y se pagan con las remuneraciones del período.

El sueldo convenido no es solo el sueldo base: según la DT, incluye todo estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales por la prestación de servicios. Para una jornada de 42 horas, la DT indica dividir el sueldo mensual por 30, multiplicar por 28 y dividir por 168, lo que da la hora ordinaria; luego se multiplica por 1,5.

Ese divisor depende de la jornada, que la Ley 21.561 rebaja por etapas: 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y 40 desde el 26 de abril de 2028. La rebaja se incorpora a los contratos por el solo ministerio de la ley y no puede disminuir las remuneraciones: las horas sobre el máximo vigente son extraordinarias aunque el contrato diga otra cosa, y con cada rebaja sube el valor de la hora.

Semana corrida para quienes ganan comisiones

Quien tiene sueldo mensual y remuneraciones variables, como comisiones, tiene derecho al pago de domingos y festivos, calculado sobre el promedio de la parte variable (artículo 45). Según la DT, entran las variables que se devengan día a día y son principales y ordinarias.

Colación y movilización infladas

Estas asignaciones no son imponibles mientras sean compensatorias: según la DT, de un monto razonable y prudente frente al gasto real. Si el monto es excesivo, la asignación pierde su carácter compensatorio y pasa a ser remuneración, lo que califica el fiscalizador en cada caso (ordinario 1161 de 2023 de la DT): lo pagado como no imponible genera cotizaciones impagas.

Topes imponibles desactualizados

Pensión, salud y accidentes del trabajo cotizan con un tope mensual en UF (unidad de fomento); el seguro de cesantía, con uno más alto. Se reajustan cada año según el Índice de Remuneraciones Reales, salvo que este baje, y los fija la Superintendencia de Pensiones (artículo 16 del decreto ley 3.500 y artículo 6 de la Ley 19.728). Para 2026 quedaron en 90 UF y 135,2 UF, aplicables desde las remuneraciones de febrero de ese año. El valor en pesos de cada mes está en los indicadores de Previred. Con un tope desactualizado, quien gana sobre él cotiza mal.

Cotizaciones declaradas y no pagadas, o pagadas tarde

Se pagan dentro de los diez primeros días del mes siguiente, o hasta el día 13 si se hace por internet. Si no puedes pagar, declara dentro de plazo: no declarar a tiempo se multa con 0,75 UF por trabajador en pensiones (artículo 19 del decreto ley 3.500) y con 1 UF en cesantía (artículo 10 de la Ley 19.728).

Declarar no evita los recargos: en pensiones, la deuda se reajusta por UF y paga un interés mensual igual al mayor entre la rentabilidad del fondo y la tasa corriente para operaciones reajustables. Además, sin acreditar el pago no se accede a recursos fiscales de fomento productivo.

En la cobranza judicial (Ley 17.322), pagadas las remuneraciones se presume de derecho que se hicieron los descuentos; si se omitieron, los paga el empleador (artículo 3). Si el empleador no consigna lo descontado, o lo que debió descontar, dentro de 15 días desde el requerimiento de pago, puede ser arrestado hasta por 15 días, apremio que se repite hasta que pague; en una sociedad recae en sus gerentes, administradores o presidentes (artículos 12, 14 y 18). Y apropiarse de cotizaciones descontadas, o declarar sin consentimiento del trabajador una renta menor a la real, tiene las penas del artículo 467 del Código Penal (artículos 13 y 13 bis).

Una empresa de servicios con diez trabajadores que atendimos acumulaba seis meses de liquidaciones mal calculadas, con errores en cotizaciones que nadie había detectado: auditamos período por período, corregimos retroactivamente y presentamos las rectificatorias. Si sospechas algo parecido, el punto de partida es una auditoría de remuneraciones.

Despedir con cotizaciones impagas

Al despedir, el empleador debe informar por escrito el estado de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior, con comprobantes. Si no están íntegramente pagadas, el despido no pone término al contrato (artículo 162, en las normas de la Ley 19.631, conocida como Ley Bustos). Se convalida pagando y avisando por carta certificada, pero hay que pagar las remuneraciones desde el despido hasta ese aviso, salvo que lo adeudado no supere el menor valor entre el 10% de la deuda y 2 UTM, y se pague dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda.

Libro de Remuneraciones Electrónico

El empleador con cinco o más trabajadores debe llevar libro de remuneraciones, y solo lo que figura en él se acepta como gasto por remuneraciones (artículo 62). El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) de la DT es su equivalente: se carga dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago (decreto supremo 14 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Si la dotación baja de cinco, la DT indica seguir declarando. Con esos datos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) propone la declaración jurada 1887: un error en el LRE se arrastra.

¿Qué conviene revisar cada mes?

  • Ningún sueldo base bajo el ingreso mínimo vigente.
  • Pactos de horas extra vigentes y calculados con la jornada legal del período.
  • Anexo de comisiones y semana corrida.
  • Tope de gratificación al día con el último mínimo.
  • Colación y movilización razonables.
  • Cesantía bien cotizada en contratos a plazo fijo que pasaron a indefinidos.
  • Tasas y topes del mes, incluida la cotización del empleador.
  • Cotizaciones pagadas a tiempo, o al menos declaradas.
  • LRE cargado e impuesto único en el F29.
  • Antes de cualquier despido, cotizaciones al día.

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