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Cristina Vergara y Asociados, tu asesor contable

Formalización

¿Cuándo conviene formalizarse como empresa? Guía para emprendedores y sociedades de profesionales

Las señales de que ya conviene dejar de facturar como persona natural, qué formas jurídicas existen en Chile y cómo se decide la formalización con números.

9 min de lectura

"¿Me conviene hacer una empresa?" es probablemente la pregunta que más nos llega de profesionales que ya facturan por su cuenta y de emprendedores que empezaron vendiendo entre conocidos y hoy tienen clientes de verdad.

La respuesta honesta es que depende, pero no de la intuición: depende de tu nivel de ingresos, de a quién le vendes, de si trabajas solo o con socios, de cuánto invierte tu negocio y de qué quieres hacer con lo que ganas. Esta guía ordena esas variables para que la decisión se tome con criterio y no porque alguien dijo que "hay que hacer una SpA".

En resumen

  • Hacer inicio de actividades y constituir una empresa son decisiones distintas: la primera se puede hacer como persona natural.
  • Conviene dar el paso cuando se juntan varias señales: clientes que piden factura, inversiones o existencias, trabajadores, socios o la necesidad de separar tu patrimonio.
  • En Chile las formas más usadas por pymes son la EIRL, la SpA, la sociedad de responsabilidad limitada y, para profesionales que trabajan asociados, la sociedad de profesionales.
  • La decisión se toma proyectando números en cada escenario, no por intuición ni por lo que hizo un conocido.

¿Qué significa realmente formalizarse?

Conviene separar dos cosas que suelen confundirse.

Hacer inicio de actividades es informar al Servicio de Impuestos Internos que vas a desarrollar una actividad económica. Puedes hacerlo como persona natural, sin constituir ninguna sociedad, y desde ahí ya emites documentos tributarios y declaras impuestos.

Constituir una empresa es crear una persona jurídica distinta de ti, con su propio RUT, su propio patrimonio y sus propias obligaciones. Esa empresa después hace su inicio de actividades.

Mucha gente llega diciendo que quiere "formalizarse" cuando en realidad lo que necesita es lo primero. Y otros ya están formalizados como personas naturales y lo que les conviene evaluar es lo segundo. Son decisiones distintas, con costos distintos.

¿Cuáles son las señales de que ya conviene dar el paso?

No hay un monto mágico a partir del cual "hay que hacer empresa". Sí hay señales que, cuando se juntan dos o tres, indican que la conversación ya está madura:

  • Tus clientes son empresas y te piden factura. Si tu comprador necesita usar el IVA como crédito fiscal o registrar el gasto, tu forma de documentar deja de ser un tema tuyo y pasa a ser un requisito comercial.
  • Tu negocio compra, invierte o tiene existencias. Cuando hay maquinaria, inventario, arriendos o insumos relevantes, la estructura de empresa permite reconocer esos costos de una manera que la tributación como persona natural no siempre permite.
  • Vas a contratar trabajadores. Contratar exige un empleador con todas las obligaciones laborales y previsionales que eso implica, y ordenarlo desde el inicio es mucho más barato que corregirlo después.
  • Tienes socios. Repartir utilidades, definir quién aporta qué y qué pasa si alguien se va son cosas que se escriben en los estatutos de una sociedad, no en un acuerdo de palabra.
  • Quieres separar tu patrimonio personal del del negocio. Es probablemente la razón más subestimada: mientras operas como persona natural, respondes con tu patrimonio personal.
  • Vas a postular a licitaciones, financiamiento o convenios. Muchos procesos simplemente exigen persona jurídica.
  • Tus ingresos crecieron y no sabes cuánto vas a pagar en abril. Cuando la carga tributaria empieza a ser un número relevante, la estructura deja de ser un trámite y pasa a ser una decisión económica.

¿Qué formas jurídicas existen en Chile y en qué se diferencian?

Estas son las alternativas que más se usan en empresas pequeñas y medianas:

  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.). Tiene un solo titular, que debe ser una persona natural. Crea un patrimonio separado del personal y la responsabilidad queda limitada al aporte. Es simple, pero no admite socios: si quieres incorporar a alguien, hay que transformarla.
  • Sociedad por Acciones (SpA). Puede constituirse con un solo accionista y su capital se divide en acciones, lo que hace bastante más simple incorporar socios o inversionistas más adelante. Sus estatutos son flexibles. Es una de las formas más usadas por negocios que esperan crecer o sumar gente.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada. Requiere al menos dos socios y la responsabilidad se limita al aporte de cada uno. Es más rígida que la SpA: la entrada o salida de un socio implica modificar la sociedad.
  • Sociedad Anónima. Pensada para estructuras mayores, con un gobierno corporativo más exigente. Para la mayoría de las pymes es más traje del que necesitan.

La pregunta correcta no es "¿cuál es la mejor?", sino "¿cuál calza con lo que este negocio va a ser en tres años?". Constituir es barato comparado con transformar una sociedad después.

¿Y la sociedad de profesionales? ¿Cuándo tiene sentido?

La sociedad de profesionales es una figura pensada para quienes se juntan a prestar servicios en razón de su profesión, no a explotar un capital. La ley le reconoce un tratamiento tributario propio, distinto del de una sociedad comercial cualquiera.

Para calificar como tal se exigen requisitos estrictos. En términos generales: que sea una sociedad de personas (una SpA o una sociedad anónima no califican, por mucho que su giro sea profesional), que sus socios sean personas naturales o bien otras sociedades de profesionales que cumplan los mismos requisitos, que todos ejerzan efectivamente su profesión para la sociedad y no se limiten a aportar capital, que sus profesiones sean idénticas, similares, afines o complementarias, y que su objeto sea exclusivamente la prestación de servicios profesionales, sin que el resultado dependa de la explotación de un capital, maquinaria o personal ajeno al ejercicio profesional.

Es una figura habitual entre médicos, arquitectos, ingenieros, abogados y consultores que trabajan asociados. Y es también una de las que más se constituye mal: basta que la operación real se aleje de esos requisitos (por ejemplo, porque el ingreso proviene principalmente de la explotación de equipos o del trabajo de terceros no profesionales) para que el tratamiento tributario que se estaba asumiendo deje de aplicar.

Además de los requisitos, hay una decisión que se toma al inicio y que ordena todo lo demás: el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta permite a la sociedad de profesionales optar por declarar sus rentas conforme a las normas de la primera categoría, en lugar de mantenerse en la segunda. La opción se ejerce dentro de los tres primeros meses del año comercial (o, si la sociedad recién parte, dentro del plazo que la ley da para el inicio de actividades) y es irreversible: una vez tomada no se puede volver atrás. Cambia el impuesto que paga la sociedad, los documentos que emite y la forma en que tributan los socios, así que es una conversación que corresponde tener antes de constituir, no un año después.

Hay además un punto que conviene revisar antes de emitir la primera factura: desde 2023 la regla general es que los servicios están afectos a IVA, con exenciones específicas, entre ellas las que benefician a los servicios personales y a las sociedades de profesionales que cumplen los requisitos legales. Conviene despejar aquí una confusión muy extendida: esa exención se mantiene aunque la sociedad haya optado por tributar en primera categoría (la ley lo dice de forma expresa), siempre que siga calificando como sociedad de profesionales y esté inscrita en el registro que lleva el SII. Lo que sí cambia con la opción es el documento que se emite: facturas o boletas exentas o no afectas, en lugar de boletas de honorarios. En qué categoría queda tu caso no lo define el nombre de la sociedad, sino cómo prestas efectivamente el servicio.

¿Qué obligaciones asumes al constituir una empresa?

Esta es la parte que casi nadie cuenta antes, y es la que después genera sorpresas. Una empresa constituida implica, como mínimo:

  • Declarar el F29 todos los meses si tu actividad está afecta a IVA, incluso los meses sin movimiento. Una sociedad de profesionales exenta lo declara solo cuando tiene PPM, retenciones o remuneraciones que enterar. Puedes revisar qué se declara ahí en nuestra guía sobre el Formulario 29.
  • Presentar la declaración anual de renta (F22) y, según el caso, declaraciones juradas.
  • Llevar contabilidad y registros, con el nivel de detalle que exija el régimen tributario al que te acojas.
  • Elegir un régimen tributario. Las alternativas más habituales para pymes son el régimen general del artículo 14 A y los regímenes Pro Pyme del artículo 14 D. Cuál te conviene depende de tus utilidades, tus retiros y tu estructura de socios: no es una casilla que se marque al azar.
  • Obtener patente municipal cuando tu actividad la requiera, junto con los demás permisos que exija tu giro.
  • Cumplir las obligaciones laborales y previsionales si contratas trabajadores.
  • Definir cómo sacas dinero de la empresa. Sueldo empresarial, retiros o boletas de honorarios tienen efectos tributarios y previsionales distintos, y la diferencia entre elegir bien y elegir mal se nota todos los años.

Ninguna de estas obligaciones es dramática si están ordenadas desde el principio. Todas son caras cuando se descubren tarde.

¿Cuánto demora y cómo se hace?

Buena parte de las sociedades pueden constituirse en línea a través del Registro de Empresas y Sociedades, el sistema conocido como "Tu Empresa en un Día", con firma electrónica avanzada. Otros casos (por el tipo de sociedad, por cláusulas particulares o por las modificaciones posteriores) requieren escritura pública ante notario y las publicaciones e inscripciones que correspondan.

Constituir es solo el primer paso. Para que la empresa pueda operar de verdad hace falta después el inicio de actividades ante el SII, la clave tributaria, la habilitación de la facturación electrónica y, según el giro, la patente municipal. Ese conjunto es lo que resolvemos como paquete en constitución de empresa e inicio de actividades: el objetivo es que quedes en condiciones de emitir tu primera factura, no solo con un papel firmado.

¿Cómo se decide con números y no con intuición?

La forma seria de resolverlo es proyectar. Antes de constituir nada, vale la pena poner sobre la mesa:

  1. Cuánto facturas hoy y cuánto esperas facturar en los próximos doce meses.
  2. Cuánto de eso son costos y gastos reales del negocio, con respaldo documental.
  3. Cuánto necesitas retirar para vivir, que no es lo mismo que la utilidad de la empresa.
  4. Cuánto pagarías de impuestos en cada escenario: como persona natural o a través de una sociedad, en el régimen que corresponda.
  5. Cuánto cuesta mantener la estructura: contabilidad, patente, cumplimiento.

Recién con esos cinco números la comparación deja de ser una opinión. En muchos casos la conclusión es constituir; en otros, la respuesta correcta es esperar y ordenar primero lo que ya existe. Si tus ingresos como profesional independiente ya son altos y lo que buscas es ordenar e invertir, ese análisis es justamente el de la asesoría para profesionales con patrimonio.

Tres errores frecuentes al formalizarse

  • Elegir la forma jurídica por lo que hizo un conocido. Su negocio, sus socios y sus planes no son los tuyos.
  • Constituir y desaparecer. La sociedad queda creada, nadie declara los F29 mensuales, y un año después la empresa tiene una docena de omisiones acumuladas antes de haber vendido su primer peso.
  • Dejar la decisión del régimen tributario para después. Se toma al inicio y condiciona lo que vas a pagar durante años.

Formalizarse bien no es llenar formularios: es decidir con qué estructura vas a operar los próximos años y dejar el cumplimiento andando desde el primer mes. Si ya tienes la empresa creada y lo que necesitas es que alguien se haga cargo del día a día, eso es contabilidad tributaria mensual.

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